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Ley de contratación de publicidad
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Dictamen de Impuesto sobre Remuneraciones
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Obligación de activar el buzón tributario a Trabajadores
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Ley de Contratación de Publicidad
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Boletin Fiscal Calendario de obligaciones outsourcing12-2021
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Boletin Fiscal Obligaciones Asimilables a salarios 11-2021
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1ra modificación a la resolución miscelanea fiscal para 2021
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BoletÃn Fiscal Abril 2021 Proyecto 5a RMF
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Amparo datos Personales
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Reformas Ley del Seguro Social Outsourcing 2021
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Boletin Fiscal Aviso de actualización de socios o accionistas
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BoletÃn Reforma Fiscal 2020
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Diario oficial de la federación
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Revista-septiembre-octubre-2019
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Valor de la UMA para 2018
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Valor de la UMA para 2018
El Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa (Inegi) publicó en el DOF el 10 de enero de 2018 los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por medio de la cual se sustituyó al salario mÃnimo general como unidad de cuenta, Ãndice, base, medida o referencia para establecer las cantidades correspondientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y la CDMX, mediante el decreto de reforma constitucional del 27 de enero de 2016.
Con base en ello, y considerando que la variación del INPC a la que se hace mención en el artÃculo Segundo Transitorio fue de 6.77% en diciembre de 2017, el INEGI determina que el valor de la UMA en el año 2018 es de $80.60 pesos mexicanos valor diario.
Año | Diario | Mensual | Anual |
2018 | $80.60 | $2,450.24 | $29,402.88 |
2017 | $75.49 | $2,294.90 | $27,538.80 |
Status de los impuestos locales en el Estado de México para 2018
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Status de los impuestos locales en el Estado de México para 2018
Gaceta Oficial del Estado de México (EDOMEX) 15 de dic 2017.
Tasas de recargos y actualización
La tasa mensual de recargos por mora subsiste en 1.85 % y por prórroga en 1.3 % (antes1.0). La actualización de créditos fiscales pagados extemporáneamente se realizará aplicando una tasa del 0.42 % (antes 0.36), con un factor de actualización anual de 1.060. (arts. 7, 8 y 9, Ley de Ingresos).
Subsidio por creación de nuevos empleos
Continúa el subsidio del 100 % en el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISER), cuando se trate de contribuyentes que contraten personas de 60 años o más, o a recién egresados de carreras terminales, técnicas, tecnológicas o profesionales, si sus estudios los hubieran concluido durante los años 2016, 2017 o 2018; en ambos casos para cubrir empleos generados durante 2018 (art. 12, primer párrafo, Ley de Ingresos).
Beneficios a sectores vulnerables
Permanece a favor de los pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos y madres solteras sin ingresos fijos y personas fÃsicas, cuyos ingresos diarios no excedan de tres salarios mÃnimos generales, una bonificación de hasta el 34 % en el pago del impuesto predial, y de 38 % en los derechos por suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, por la recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o manejo y conducción, aplicable solo respecto al inmueble habitado por el beneficiario (arts. 9 y 10, Ley de Ingresos de los Municipios).
Cancelación de créditos previos a 2013
Los municipios podrán cancelar los adeudos fiscales si su valor histórico al 31 de diciembre de 2013 es igual o inferior a 3,000 pesos (art. 22, Ley de Ingreso de los Municipios).
Regularización de predial y agua
Los ayuntamientos podrán acordar bonificaciones de hasta del 50 % del monto del tributo o derecho a cargo por los ejercicios 2016 y anteriores, a quienes en 2018 se pongan al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua (arts.19 y 20, Ley de Ingresos de los Municipios).
Nuevo impuesto para bebidas alcohólicas
Se crea un tributo a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, cuyas generalidades son:
- sujetos obligados: personas fÃsicas y jurÃdicas colectivas que en el EDOMEX enajenen de forma final ese tipo de bebidas, excepto aquellas cuyo gravamen esté expresamente reservado a la Federación. El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que forma parte del precio de venta al público (art.69 M, CFEDOMEX)
- tasa: Del 4.5 % sobre el precio de la venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el IVA ni IESPS. No será acreditable contra otros impuestos locales o federales (art. 69 O, CFEDOMEX)
- momento de causación: cuando el enajenante reciba efectivamente las cantidades correspondientes al precio de venta final de las bebidas, y
- retención y entero del gravamen: Lo hará el enajenante mediante declaración en la forma oficial aprobada por la SecretarÃa a más tardar el dÃa 10 del mes siguiente al que se causó el impuesto (art. 69 Q, CFEDOMEX)
ISER
Se mantiene la tasa del 3 % para determinar el ISER (art. 57, CFEDOMEX).
Dación en pago
Se elimina como un medio de pago de los créditos fiscales, por no ser funcional para la autoridad fiscal ni para los contribuyentes (art. 26, primero, segundo y sexto párrafos, 427, 428, Reforma y 26 A, 114, fracc. VI, Derogación CFEDOMEX).
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Autorización de pago a plazos
La autoridad hacendaria contará con 20 dÃas (antes cinco) para resolver respecto de la autorización o no del pago a plazos (art. 32, tercer párrafo, CFEDOMEX).
Sin declaración en ceros
Se exime de presentar la declaración en ceros cuando se exhiba el aviso de baja o suspensión de actividades (art. 21, cuarto párrafo, CFEDOMEX, derogado).
Nuevo proyecto de NOM de riesgos ergonómicos
La SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF de este 4 de enero de 2018 el PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas.
Este documento tiene como finalidad establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico (FRE) en los establecimientos laborales derivados del manejo manual de cargas, a efectos de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del documento.
Las ocupaciones que requieran el traslado manual de pesos deben llevarse a cabo por colaboradores que tengan una aptitud fÃsica avalada por un médico o una institución de seguridad social o privada.
Se prevé que la NOM deba ser observada por todos los patrones de la República Mexicana en donde existan subordinados que realicen la manipulación manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez a la semana); y no se aplicará en tareas que conlleven mover pesos menores a tres kg.
Entre los deberes patronales que se contemplan están:
- contar con el análisis de los FRE relativo al manejo manual de cargas
- adoptar medidas de prevención o control para reducir o eliminar los FRE en la remoción de cargas
- vigilar la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos
- informar a los colaboradores sobre las posibles alteraciones a su integridad fÃsica por la manipulación de pesos
- proporcionar capacitación y adiestramiento al personal que efectúa la actividad prevista en el proyecto de NOM, sobre los procedimientos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro o en su en su caso, de las tácticas de elusión de peligros, y
- registrar las acciones de salvaguarda fijadas y los exámenes médicos practicados
Por lo que hace a las obligaciones de los trabajadores se señalan, entre otras, las siguientes:
- observar las tácticas de prevención o control; los mecanismos de seguridad y las prácticas de trabajo seguro o las implementadas por las empresas para evitar riesgos
- avisar de inmediato a su patrón o a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades; asà como las afectaciones a su salud o posibles limitaciones para efectuar sus actividades
- mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes
- desempeñar sus tareas de forma cuidadosa para evitar peligros
- participar en la capacitación, el adiestramiento y los eventos de información impartidos por su patrón, y
- someterse a los exámenes médicos indicados por el proyecto de NOM o el médico de su centro de trabajo
El proyecto de NOM dispone que el análisis de los FRE en el manejo de cargas debe integrarse por:
- identificación de las funciones que enfrenten los FRE como: levantar, bajar, transportar, empujar o jalar
- estimación del nivel de peligro de las tareas advertidas, y
- evaluación especÃfica del riesgo, cuando el resultado de la aproximación señalada no permita valorar la exposición o determinar las condiciones aceptables o cuando a pesar de la implementación de medidas correctivas siga existiendo algún peligro para el subordinado
Para el establecimiento de las medidas de prevención o control de los FRE se impone que se desarrolle un procedimiento de seguridad; las acciones de seguridad general, de levantamiento y transporte de cargas, y para empujar o jalar aquellas con o sin ayuda de equipo auxiliar, asà como las estrategias de control administrativo y técnico. También señala que los patrones deben crear un programa de ergonomÃa
La vigilancia de la salud del personal debe basarse en un programa y ser ejecutado por un doctor especialista en medicina del trabajo. Existe obligación de conservar por cinco años las evaluaciones médicas y los registros correspondientes en un expediente.
La capacitación y adiestramiento tiene que ser una instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de los conocimientos y habilidades adquiridos. Tiene que reforzarse cada dos años o antes si se utilizan herramientas nuevas, o se evidencian condiciones inseguras o lo sugiera la evaluación realizada a los trabajadores.
Finalmente, los patrones pueden contratar una unidad de verificación para constatar el grado de cumplimiento de esta NOM
Status de los impuestos en la ciudad de México para 2018
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Status de los impuestos en la ciudad de México para 2018
Ley de ingresos de la ciudad de México CDMX (Gaceta de fecha 31 de diciembre de 2017)
- No hay nuevos impuestos locales
- la tasa de recargos se mantiene, esto es, tratándose de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán al 2 % mensual sobre los créditos fiscales (art. 3o.)
- cuotas, tarifas y multas. Se actualizarán (art. 8o.)
- no se emplearán las disposiciones distintas a las previstas en el CFCDMX, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la CDMX y la LICDMX que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas fÃsicas o morales como no sujetos de contribuciones locales, o les otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos o contribuciones locales (art. 6o.)
 Código Fiscal de la CDMX
- Se mantiene la tasa del 3 % del impuesto sobre nóminas (art. 158)
- De manera genérica se eliminan las referencias al salario mÃnimo por el de UMA en todos los numerales que contenÃan esa precisión
- Las cuotas, las tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 5.48 %
- Sobre adquisición de inmuebles se causará a una tasa del 0 %, por causa de muerte (ya no por sucesión por herencia), si se cumplen ciertos requisitos (art. 115, primer párrafo y fracc. I, Reforma)
- El valor a considerar para la determinación del otorgamiento de las reducciones relativas a Jornada Notarial, se aplicarán a todas las contribuciones, ya no se acotará solo al impuesto sobre adquisición de inmuebles (art. 275 BIS, cuarto párrafo, Reforma)
- La CDMX percibirá aprovechamientos por concepto de demolición de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable (art. 307, Reforma)
- Tratándose del pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se propone la posibilidad de que el contribuyente pueda pagar más del 20 % del crédito fiscal, al momento de la autorización (art. 45, Reforma)
- La solicitud de prescripción de créditos fiscales, la puede realizar el contribuyente a través de los medios que para tal efecto se implementen; sin embargo, en la exposición de motivos se expresa que serán electrónicos (art. 50, segundo párrafo, Reforma)
- El recibo de pago no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX ni releva a los contribuyentes de presentar las declaraciones correspondientes (art.15, primer párrafo, Reforma)
- En la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, para el caso de adjudicación judicial o administrativa o fiduciaria, el valor del inmueble a considerar será el que resulte más alto entre el catastral y el de avalúo referido a la fecha de la formalización de la escritura pública (art. 117, séptimo párrafo, Reforma)
- El Jefe de Gobierno de la CDMX deberá emitir a más tardar el 15 de enero de 2017, un programa general de subsidios para el pago del predial (art. quinto transitorio), y otro de condonación antes del 30 de enero de 2018 (art. octavo transitorio)
- El porcentaje de subsidio otorgado para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehÃculos (ISTUV) del 100 % se mantiene, si el valor del vehÃculo es de hasta 250 mil pesos (art. noveno transitorio, segundo párrafo). Para acceder al beneficio es menester cubrir los derechos de refrendo de placas y estar al corriente en el entero de ese impuesto de años anteriores. El subsidio estará en vigor del 1o. de enero al 2 de abril de 2018 (art. noveno transitorio, tercer y último párrafos), y
Lo anterior entró en vigor desde el 1o. de enero de 2018 (art. primero transitorio)